Te contamos que el 9 de Febrero de 2021, el SII publicó la Resolución Exenta N°13, mediante la cual se establecen “Normas y procedimientos de operación de los libros adicionales o auxiliares electrónicos”, como por ejemplo: Libro de Honorarios, Activo Fijo y Existencias.
La obligatoriedad de este procedimiento nos indica que: Deberán emitir los libros adicionales o auxiliares en formato digital, para su debido respaldo, todos aquellos contribuyentes que estén autorizados por el SII como emisores de Libros Contables Electrónicos (de acuerdo a la Resolución Exenta N° 150 del año 2005).
Según lo anterior, se consideran 2 formas para gestionar y cumplir con los requisitos de esta Resolución:
La carga de los libros mensuales se debe realizar dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al libro en cuestión y por lo tanto, se generarán 12 resúmenes de cierre por año. En el caso de los libros anuales, deberán ser generados dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de enero.
Esta resolución entró en vigencia el 02 de agosto del presente año y está sujeta a multas por incumplimiento del envío de la información.
En caso de revisión por parte del SII, el plazo que otorgan para entregar la información requerida será de 10 días hábiles, a contar desde la fecha de notificación.
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